Artículo 1º.- Normas para la pesca del salmón.
1. Períodos hábiles.
a) Cotos de Abres, A Pontenova y San Tirso: del 18 de marzo al 15 de julio.
b) Cotos de Betanzos, Celeiro, Couso, A Frieira, Monteporreiro, Salmeán, Sinde y Ximonde: del 1 de mayo al 31 de julio.
c) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del salmón.
2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.
a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 40 cm.
b) Cupo de captura por persona y jornada: un ejemplar.
c) Cupos anuales de captura: 15 ejemplares en el río Lérez, 5 en el río Mandeo, 40 en el río Masma, 5 en el río Miño, 40 en el río Ulla y 10 en el coto de Salmeán. En el resto de los cotos autorizados en el río Eo no se establece cupo anual de captura.
3. Cebos.
a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o semejantes. Del 1 de junio hasta el fin de la temporada se prohibe la cucharilla, con la única excepción del coto de A Frieira.
b) Cebos naturales autorizados: lombriz de tierra y quisquilla. Sólo podrán emplearse con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.
4. Prescripciones especiales para las capturas de salmón.
En todos los salmones capturados se comprobará la existencia de micromarcas magnéticas en el cartílago nasal en el momento de ser precintados y guiados.
Dado que los salmones micromarcados proceden de las repoblaciones efectuadas por la Administración gallega o por otras administraciones españolas o estranjeras, se deben recuperar las micromarcas mediante la extracción de un fragmento del cartílago nasal en el que se encuentre la citada micromarca magnética. En estos casos, se deberá prestar la colaboración necesaria y permitir la permanencia del salmón en el centro de precintaje el tiempo necesario para la recuperación de la micromarca magnética, propiedad de la administración autora de la repoblación.