TÍTULO II. APROVECHAMIENTOS.

CAPÍTULO I.
LICENCIAS, REGÍMENES ESPECIALES, PERMISOS Y MATRÍCULAS.
Artículo 2. Licencias y permisos para pesca.
1. El derecho de pescar corresponde a todas las personas, sin más limitaciones que las contenidas en la presente Ley y las derivadas de la conservación y el fomento de la riqueza piscícola.
2. Licencias. Para poder pescar en las aguas continentales gallegas es imprescindible estar en posesión de una licencia, que tendrá carácter personal e intransferible.
3. Permisos. Cuando el tramo en el que se desee pescar se encuentre acotado o sometido a un régimen especial de pesca, además de la licencia, se requerirá estar en posesión del oportuno permiso para pescar.
4. Las licencias y permisos para pescar serán expedidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Los requisitos para la obtención de licencias y permisos serán determinados reglamentariamente.
Artículo 3.
Debido a sus especiales características, y en orden a una mejor regulación de la pesca, determinadas masas de agua podrán ser acotadas de forma temporal o permanente como: Coto de pesca, coto de pesca intensiva y coto de pesca sin muerte, entre otros.
Artículo 4. Embarcaciones.
Sólo podrán utilizarse para la pesca embarcaciones y artefactos flotantes inscritos y matriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrolla esta Ley.
CAPÍTULO II.
CONCESIONES.
Artículo 5. Concesiones.
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrán otorgar concesiones de aprovechamientos piscícolas a las asociaciones o Sociedades de pescadores de carácter no lucrativo, con fines de fomento o especial protección de la pesca, que les facilitarán el acceso a las mismas a los pescadores ribereños. Las concesiones recaerán sobre tramos concretos de ríos, embalses y lagunas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Estas concesiones no darán otros derechos sobre las aguas, cauces y márgenes de masa de agua que el exclusivo de pescar en la forma y épocas preceptuadas en la presente Ley, y con las limitaciones específicas que se establezcan en cada pliego de condiciones. Las Entidades concesionarias se encargarán del cuidado, la conservación, la promoción y la gestión de los recursos piscícolas.
Asimismo, y con el fin de fomentar el turismo, podrán otorgarse concesiones en tramos de embalses y lagunas a empresas que se encargarán, además del cuidado y la conservación del bien objeto de la concesión, de su promoción y de la gestión de los recursos piscícolas del mismo. Estas concesiones requerirán para su otorgamiento el informe favorable de la Secretaría General para el Turismo, que estudiará sus condiciones y velará por su cumplimiento.
También, y con el mismo fin, y mediante el sistema de concurso, podrán otorgarse lotes de permisos en zonas acotadas destinadas a Entidades de promoción o Empresas turísticas.
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y la Secretaría General para el Turismo determinarán los cotos con reservas de permisos, que en todo caso no podrán superar el 10 % de los disponibles.
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
Se consideran Entidades colaboradoras las que realicen actividades o inversiones en favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como en la mejora de la calidad del medio ambiente de dicha aguas y que tengan reconocido tal carácter.
La condición de Entidad colaboradora llevará anexo el cumplimiento de las obligaciones y el disfrute de los beneficios que para tal colaboración establezca la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de conformidad con la legislación vigente.
Las Entidades colaboradoras deberán inscribirse en el registro que a tal efecto se establezca.
La determinación de los requisitos necesarios para la obtención de la condición de Entidad colaboradora se establecerá reglamentariamente.
Artículo 7.
En cada una de las provincias y para el conjunto de la Comunidad Autónoma existirá un Comité de Pesca Fluvial con funciones asesoras a la Administración, y del cual formarán parte, además de miembros de la misma, representantes de las asociaciones relacionadas con la pesca y conservación de la naturaleza.